Subvenciones bono energía PYME 2023

Con fecha 24 de enero de 2023 ha sido publicada en el DOG la orden que establece las bases reguladoras de la Convocatoria de SUBVENCIONES BONO ENERGÍA PYME 2023, aportando financiación para la inversión en ahorro y mejora energética.

A continuación, le detallamos los puntos más destacados a tener en cuenta sobre las mismas:

1.Beneficiarios

Podrán optar a solicitar esta ayuda las PYMES y autónomos con un determinado código CNAE, establecido en las Bases de la convocatoria.

Esta ayuda se encuentra en el régimen de minimis, por lo que el conjunto de las ayudas percibidas por los solicitantes no debe exceder los 200.000€.

Esta línea de ayudas es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada para financiar los mismos bienes subvencionados por esta convocatoria, siempre que no se supere el 100% del coste de la inversión.

 

2.Gastos subvencionales

Se subvencionará el 80% de los siguientes gastos, realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre del 2023, con un máximo de 6.000€ de ayuda por solicitud:

a) Bono asesoramiento energético:

Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado.

– Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,…) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.

El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa (suma de todos los consumos energéticos: electricidad, gasóleo, gas natural, butano,…).

b) Bono envolvente:

-Elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

c) Bono iluminación:

-Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

d) Bono instalaciones eléctricas:

-Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garanticen un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

e) Bono equipo:

-Renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.

f) Bono climatización:

-Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).

g) Bono inmótica:

-Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo, enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

Los proyectos presentados deben ser de una inversión mínima de 1.000€. En el caso de que se solicite exclusivamente el Bono de asesoramiento energético, la inversión mínima será de 200€. Además, en el caso de solicitar ayudas para un gasto superior a 15.000€, se deben obtener 3 ofertas de distintos proveedores.

Además, se subvencionarán los gastos de inversión necesarios para la consecución de la mejora energética y los gastos de redacción del proyecto, dirección de obra, adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones (tanto eléctricas como mecánicas), así como cualquier elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación que se reforme.

No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles…) y las instalaciones de generación de energía fotovoltaica.

 

3.Plazo de presentación

El procedimiento de presentación de solicitudes se hará de forma telemática, tramitándose las solicitudes por estricto orden de entrada. El plazo se abrirá el día 25 de enero hasta el 29 de junio del 2023.